Novedades Legales

lunes, 28 de marzo de 2016

LA AFIP IMPLEMENTÓ LA OBLIGATORIEDAD DE EMITIR FACTURA ELECTRÓNICA.

A través de la Resolución General Nº 3840 de AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial de la Nación, se establece un sistema escalonado para la entrada en vigencia de la obligatoriedad de facturar en forma electrónica las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto. El criterio fijado para el inicio de la obligación sobre dichas operaciones, se estableció en la delimitación por montos según el total de ventas netas realizadas durante el año 2015; y el esquema de fechas para cada grupo quedó fijado de la siguiente forma:

Total de ventas netas realizadas
durante el año 2015
Fecha a partir de la cual es obligatoria la emisión de Factura Electrónica
Responsables con operaciones por un importe igual o superior a $ 2.000.000.-
1º de abril de 2016, inclusive.-
Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a $ 500.000.- e inferior a $ 2.000.000.-
1º de julio de 2016, inclusive.-
Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a $ 500.000.-
1º de noviembre de 2016, inclusive.-


Por otra parte, la norma establece que los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies, deberán cumplir con este requisito a partir del día 1 de abril de 2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.

La propia Resolución admite como excepción a la obligación de facturar electrónicamente para aquello contribuyentes que por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales. Para este caso particular, dichos contribuyentes, deberán presentar una declaración jurada ante AFIP, a través del sistema web de AFIP; ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. Quienes presenten el pedido de excepción podrán seguir facturando de forma manual mientras que la AFIP estudie el caso particular y hasta tanto dicho organismo se expida respecto a la solicitud.

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016.-

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