Conforme
la Resolución General 3860 de AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, se
estableció la prórroga de la obligación de presentación de las declaraciones
juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y/o sobre los
bienes personales, correspondientes al período fiscal 2015, de las personas
físicas y sucesiones indivisas.
Los vencimientos
que operan durante el mes de abril de 2016, podrán efectuarse, hasta las fechas
que se detallan a continuación, según la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente:
TERMINACIÓN
C.U.I.T.
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FECHA DE
PRESENTACIÓN(*)
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FECHA DE PAGO
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0, 1 y 2
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Hasta el día 21-Abr-16, inclusive.
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Hasta el día 22-Abr-16, inclusive.
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3, 4 y 5
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Hasta el día 22-Abr-16, inclusive.
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Hasta el día 25-Abr-16, inclusive.
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6, 7, 8 y 9
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Hasta el día 25-Abr-16, inclusive.
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Hasta el día 26-Abr-16, inclusive.
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(*) Para la presentación de la declaración jurada y, en su caso, para el ingreso de la primera cuota del régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 984 y sus complementarias.
Buenos
Aires, 11 de abril de 2016.-
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