Novedades Legales

lunes, 28 de marzo de 2016

LA AFIP IMPLEMENTÓ LA OBLIGATORIEDAD DE EMITIR FACTURA ELECTRÓNICA.

A través de la Resolución General Nº 3840 de AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial de la Nación, se establece un sistema escalonado para la entrada en vigencia de la obligatoriedad de facturar en forma electrónica las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto. El criterio fijado para el inicio de la obligación sobre dichas operaciones, se estableció en la delimitación por montos según el total de ventas netas realizadas durante el año 2015; y el esquema de fechas para cada grupo quedó fijado de la siguiente forma:

Total de ventas netas realizadas
durante el año 2015
Fecha a partir de la cual es obligatoria la emisión de Factura Electrónica
Responsables con operaciones por un importe igual o superior a $ 2.000.000.-
1º de abril de 2016, inclusive.-
Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a $ 500.000.- e inferior a $ 2.000.000.-
1º de julio de 2016, inclusive.-
Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a $ 500.000.-
1º de noviembre de 2016, inclusive.-


Por otra parte, la norma establece que los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies, deberán cumplir con este requisito a partir del día 1 de abril de 2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.

La propia Resolución admite como excepción a la obligación de facturar electrónicamente para aquello contribuyentes que por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales. Para este caso particular, dichos contribuyentes, deberán presentar una declaración jurada ante AFIP, a través del sistema web de AFIP; ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. Quienes presenten el pedido de excepción podrán seguir facturando de forma manual mientras que la AFIP estudie el caso particular y hasta tanto dicho organismo se expida respecto a la solicitud.

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016.-

jueves, 17 de marzo de 2016

¿Cómo hago crecer mi empresa?

Compartimos la entrevista realizada por Yanela Biancardi de Eventos Corporativos de Infobae a nuestra socia, la Dra. Carla Vaccaro http://blogs.infobae.com/eventos-corporativos/2015/04/08/como-hago-crecer-mi-empresa/

Tips para consolidar proyectos

Como profesional dedicada al asesoramiento de empresas y nuevos emprendimientos, he tenido el gusto de conocer diversos estilos de emprendedores. Los proyectos e ideas innovadoras no dejan de sorprender en un mundo como en el que vivimos, en el cual pareciera que todo está inventado. Por suerte no es así. En los años que llevo asistiendo a emprendedores, dos características sobresalientes comunes en cada uno de ellos es la pasión como motor de crecimiento y la resiliencia necesaria para llegar a la meta propuesta. Asimismo, es habitual notar que el mayor defecto de los mismos suele ser la desorganización. Es natural que el inicio de un proyecto comience dando pequeños pasos, los cuales pueden ser controlados por el emprendedor. El inconveniente surge cuando la idea se materializa y empieza a crecer. Llega un punto en la evolución del proyecto que sobrepasa la capacidad del emprendedor y –si hasta ese momento no se había establecido- es hora de poner un orden, un esquema o estructura para que el proyecto evolucione y no implosione por falta de bases sólidas.
A continuación, comparto con ustedes algunos tips útiles para cualquier tipo de emprendimiento:
· Revisión y corrección.
Una vez que el proyecto está en marcha, es fundamental volver a revisar el estado actual a fin de identificar las fortalezas y debilidades del mismo. De este modo, se podrán seguir utilizando a favor del crecimiento las fortalezas del mismo; y, por otro lado, corregir aquellos errores que debilitan o frenan el correcto desarrollo.
Como mencioné en el artículo sobre “5 estrategias para ganar inversores” (http://sgv-legal.com.ar/%E2%80%A2-5-estrategias-para-captar-inversores/), al momento de la revisión es importante “…dejar de lado aquellos sentimientos que nos distorsionan la realidad dándonos una visión sesgada de la realidad de la empresa. Ser objetivos en la autoevaluación brindará muchos beneficios”.
· Proyección.
Habiendo revisado y corregido los defectos del proyecto, y sobre todo teniendo una nueva visión del emprendimiento, es necesario proyectar nuevos objetivos a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo. La ventaja de fijar objetivos escalonados implica la posibilidad de realización. Si se pretende lograr todos los objetivos de manera inmediata será contraproducente, y en algunos casos atentará contra el sano crecimiento.
· Profesionalización.
La profesionalización implica transformarse de simple emprendimiento en empresa. Formar una empresa organizada a nivel societario trae como consecuencia varias ventajas, desde la posibilidad de destinar una parte del patrimonio al proyecto y proteger aquella parte del patrimonio personal que no quiere arriesgarse. Por otra parte, contar con una estructura societaria posiciona comercialmente el emprendimiento; y, en caso de necesitar solicitar préstamos o inversiones, las sociedades son preferidas por bancos o inversores debido a que se puede evaluar y verificar el cumplimiento de normativas legales, fiscales, laborales, etc.
· Red de negocios.
Es muy importante formar una red de socios o alianzas estratégicas que acompañen o complementen la actividad del proyecto. Existen diversas formas, desde la pertenencia a cámaras empresariales las cuales aglutinan empresas del mismo rubro, hasta la asociación comercial con otras empresas que desarrollan actividades complementarias a las de uno, ya que se pueden establecer acuerdos para el crecimiento conjunto.
Es sabido que “Si caminas solo, llegarás más rápido. Si caminas acompañado, llegarás más lejos”, lo importante es saber dónde y cuándo se quiere llegar.
Estos y otros temas serán objeto de estudio en el taller sobre “Gestión Financiera y Legal de Emprendimientos” que se realizará el 29 de octubre en el Sercles, Florida 336, 5º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para más información e inscripciones, visita la página de Eventioz en https://eventioz.com.ar/e/gestion-financiera-y-legal-de-emprendimientos.

Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.-
Dra. Carla Vaccaro

Pautas para incorporar al socio inversor

La obtención de fondos invertidos por terceros en un emprendimiento, trae como consecuencia natural el ingreso de un nuevo socio a la empresa. Para que dicha incorporación sea armónica a largo plazo es recomendable establecer de antemano las pautas de convivencia societaria que regularán la relación entre socios.

Estas reglas se establecen al inicio de la relación societaria, o sea al momento en que el inversor se convierte en un accionista más de la sociedad. En forma concomitante con el ingreso de fondos que el inversor hace a la cuenta de la sociedad, se suscriben diversos documentos legales, entre los cuales adquiere importancia el denominado 'Acuerdo de Accionistas'. A través del Acuerdo de Accionistas se establecen las reglas principales para llevar adelante el futuro de la empresa.

Entre los principales puntos que se suelen establecer en un Acuerdo de Accionistas encontramos los siguientes:

·   Clases de acciones: muchas veces se establecen diferentes clases de acciones a fin de diferenciar los diversos grupos que conforman el elenco societario; o sea, los accionistas fundadores y los accionistas inversores.

·   Administración de la empresa: es importante tener un plan claro respecto de cómo se integrará el Directorio de la empresa para evitar confusiones y -en caso de haber clases de acciones- dejar en claro cuántos directores elegirá cada clase.

·   Limitaciones a las transferencias de acciones: es habitual limitar por cierto plazo la transferencia de las acciones a fin de asegurar que la inversión recibida sea aplicada al proyecto que se desea aplicar.

·  Cláusulas que equilibran las fuerzas de los accionistas mayoritarios y los minoritarios: es recomendable agregar cláusulas que ayudan a equilibrar las fuerzas de los accionistas mayoritarios (con mayor poder) y la de los minoritarios. De esta forma, se busca que todos los accionistas vean satisfechas sus expectativas y no que los de menor poder se vean sometidos al capricho de los mayoritarios.

·   Opciones: los socios pueden establecer opciones a favor de uno o varios de ellos para que compren o vendan a otro grupo sus acciones a un determinado precio, fijando cierto plazo determinado o sujeto a una condición que suceda en el futuro.

·   Bloqueo: es recomendable agregar una cláusula de desbloqueo para evitar que la sociedad se paralice por discusiones internas. Sobre todo en aquellas sociedades cuya composición del capital es 50%-50%.

Estas son algunas de las cláusulas típicas que suelen incorporarse a un Acuerdo de Accionistas, pero el listado no es cerrado, sino que -dependiendo de cada sociedad- las situaciones que se establecen en el mismo son mayores. Lo importante es no perder el sentido común al momento de incorporar clausulas; sino confeccionar un acuerdo que sea de posible cumplimiento para todas las partes; de lo contrario, se generarán más inconvenientes en vez de resolverlos.

El mayor valor del Acuerdo de Accionistas, es que otorga a los socios la posibilidad de establecer cuáles son las pautas a seguir para el desarrollo comercial de la sociedad, las cuales clarifican situaciones de antemano y de esa forma se evitan conflictos futuros; o al menos los disminuye. La implementación del Acuerdo de Accionistas sirve para asegurar el crecimiento que se busca de la empresa.

Estos y otros temas serán objeto de estudio en el evento sobre Plan de Negocios y Rondas de Inversión tendrá lugar el 16 de abril de 2015 en el Design CE - Hotel de Diseño, Marcelo T. de Alvear 1695, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para más información visita la página de Eventioz.com.ar en https://eventioz.com.ar/e/plan-de-negocios-y-rondas-de-inversion--3.


Buenos Aires, 1 de abril de 2015.-

Dra. Carla Vaccaro

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