Novedades Legales

lunes, 1 de febrero de 2016

Acceso a la Información Pública


A través de la Resolución General 01/2015, publicada el 30 de enero de 2015 en el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia aprobó el procedimiento para ejercer el Acceso a la Información Pública a cargo de dicho Registro Público de Comercio.
De este modo se da un marco procedimental a un tema tan ansiado como controvertido, que en los últimos años tomó relevancia y fue objeto de muchas críticas y reclamos tanto de personalidades públicas como profesionales de círculos privados que se veían impedidos de acceder de forma ágil y sin trabas a información que el Registro de Comercio -por sus atribuciones y deberes- debía otorgar a las personas que lo solicitaran sin necesidad de que éstas últimas deban acreditar algún 'interés legítimo'. Recordemos que hasta el momento la expresión 'interés legítimo' era utilizada por la IGJ para referirse que los únicos legitimados para solicitar informes a dicho registro eran sus representantes legales y/o apoderados. De este modo, se entorpecía no sólo el ejercicio del derecho a la información por parte de los ciudadanos, sino que afectaba también las relaciones comerciales impidiendo realizar correctamente las debidas diligencias ("due diligence") previas necesarias para contratar. Dicho de otro modo, si una persona o sociedad quería obtener antecedentes registrales de una sociedad con la cual deseaba contratar, debía 'confiar' en la información que la misma sociedad proporcionaba, ya que la IGJ se negaba a dar a terceros información que como Registro Público de Comercio debe otorgar. Claro está que la información que la IGJ debe otorgar siempre que sea solicitada, debe ser la información que como Registro Público de Comercio recaba a fin de realizar las inscripciones exigidas por la legislación ante ese Registro; y que no está dentro de sus atribuciones crear información o informar datos que no corresponden a sus funciones de contralor.
No está claro por qué la resolución excluye ciertos datos identificatorios de los socios, como su número de DNI, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio; o el objeto social; todos datos que se tornan públicos ya que de acuerdo a la actual Ley de Sociedades es obligatoria su publicación en el Boletín Oficial, y cuyo requisito solicita la propia IGJ para la inscripción de los trámites ante ese organismo. El sentido de poder contar con esos datos, es claro que persigue la correcta identificación tanto de las sociedades como de las personas que la integran como socios o la administran.
En cambio, si es lógico que la IGJ no otorgue información sobre los accionistas de las Sociedades Anónimas y los socios comanditarios de las sociedades en comandita por acciones, debido a que el registro de estos son llevados en forma privada por dichas sociedades; y sería imposible para la IGJ recabar esta información de forma actualizada.
En conclusión, si bien la resolución excluye ciertos datos y nada menciona acerca de la posibilidad de obtener copias certificadas de la documentación que obra en el Registro, es un avance para el ejercicio de un derecho tan importante como el de acceso a la información pública por parte de cualquier ciudadano.
Buenos Aires, 30 de enero de 2015.-

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