A través de
la Resolución General 01/2015, publicada el 30 de enero de 2015 en el
Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia aprobó el
procedimiento para ejercer el Acceso a la Información Pública a cargo de
dicho Registro Público de Comercio.
De
este modo se da un marco procedimental a un tema tan ansiado como
controvertido, que en los últimos años tomó relevancia y fue objeto de
muchas críticas y reclamos tanto de personalidades públicas como
profesionales de círculos privados que se veían impedidos de acceder de
forma ágil y sin trabas a información que el Registro de Comercio -por
sus atribuciones y deberes- debía otorgar a las personas que lo
solicitaran sin necesidad de que éstas últimas deban acreditar algún 'interés legítimo'. Recordemos que hasta el momento la expresión 'interés legítimo'
era utilizada por la IGJ para referirse que los únicos legitimados para
solicitar informes a dicho registro eran sus representantes legales y/o
apoderados. De este modo, se entorpecía no sólo el ejercicio del
derecho a la información por parte de los ciudadanos, sino que afectaba
también las relaciones comerciales impidiendo realizar correctamente las
debidas diligencias ("due diligence") previas necesarias para
contratar. Dicho de otro modo, si una persona o sociedad quería obtener
antecedentes registrales de una sociedad con la cual deseaba contratar,
debía 'confiar' en la información que la misma sociedad
proporcionaba, ya que la IGJ se negaba a dar a terceros información que
como Registro Público de Comercio debe otorgar. Claro está que la
información que la IGJ debe otorgar siempre que sea solicitada, debe ser
la información que como Registro Público de Comercio recaba a fin de
realizar las inscripciones exigidas por la legislación ante ese
Registro; y que no está dentro de sus atribuciones crear información o
informar datos que no corresponden a sus funciones de contralor.
No
está claro por qué la resolución excluye ciertos datos identificatorios
de los socios, como su número de DNI, estado civil, nacionalidad,
profesión y domicilio; o el objeto social; todos datos que se tornan
públicos ya que de acuerdo a la actual Ley de Sociedades es obligatoria
su publicación en el Boletín Oficial, y cuyo requisito solicita la
propia IGJ para la inscripción de los trámites ante ese organismo. El
sentido de poder contar con esos datos, es claro que persigue la
correcta identificación tanto de las sociedades como de las personas que
la integran como socios o la administran.
En
cambio, si es lógico que la IGJ no otorgue información sobre los
accionistas de las Sociedades Anónimas y los socios comanditarios de las
sociedades en comandita por acciones, debido a que el registro de estos
son llevados en forma privada por dichas sociedades; y sería imposible
para la IGJ recabar esta información de forma actualizada.
En
conclusión, si bien la resolución excluye ciertos datos y nada menciona
acerca de la posibilidad de obtener copias certificadas de la
documentación que obra en el Registro, es un avance para el ejercicio de
un derecho tan importante como el de acceso a la información pública
por parte de cualquier ciudadano.
Buenos Aires, 30 de enero de 2015.-
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