Novedades Legales

lunes, 1 de febrero de 2016

Registro de entidades inactivas



A partir del 4 de abril de 2015 entra en vigencia la Resolución General IGJ Nº 06/2015, la cual reglamentó el procedimiento por el cual las sociedades que no hubieran cumplido con la Declaración Jurada 01/2010 o aquellas que no hayan cumplido sus obligaciones ante la IGJ y sobre las cuales pueda presumirse su inactividad, deberán cumplir para salir del Registro de Entidades Inactivas ("REI").
 
Una vez que la sociedad interesa hubiera cumplido con el procedimiento previsto por la resolución para salir del REI, la IGJ emitirá una providencia por medio de la cual dará a conocer a la entidad las obligaciones pendientes de cumplimiento. Solamente, después de cumplir con todas ellas, la entidad será quitada del Registro de Entidades Inactivas. Como comprobante de ello, se le entregará un certificado que acreditará tal condición.
 
Las entidades incluidas en el Registro de Entidades Inactivas no podrán concluir ningún trámite ante el organismo.
 
El texto completo de la Resolución General N° 06/15 en http://www.jus.gob.ar/media/2860711/resolucion_gral_06-15.pdf.



Buenos Aires, 4 de mayo de 2015.-

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