A partir del 4 de abril de 2015 entra en vigencia la Resolución General
IGJ Nº 06/2015, la cual reglamentó el procedimiento por el cual las
sociedades que no hubieran cumplido con la Declaración Jurada 01/2010 o
aquellas que no hayan cumplido sus obligaciones ante la IGJ y sobre las
cuales pueda presumirse su inactividad, deberán cumplir para salir del
Registro de Entidades Inactivas ("REI").
Una
vez que la sociedad interesa hubiera cumplido con el procedimiento
previsto por la resolución para salir del REI, la IGJ emitirá una
providencia por medio de la cual dará a conocer a la entidad las
obligaciones pendientes de cumplimiento. Solamente, después de cumplir
con todas ellas, la entidad será quitada del Registro de Entidades
Inactivas. Como comprobante de ello, se le entregará un certificado que
acreditará tal condición.
Las entidades incluidas en el Registro de Entidades Inactivas no podrán concluir ningún trámite ante el organismo.
El texto completo de la Resolución General N° 06/15 en http://www.jus.gob.ar/media/2860711/resolucion_gral_06-15.pdf.
Buenos Aires, 4 de mayo de 2015.-
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