OBJETO SOCIAL MÚLTIPLE
A través
de la R.G. IGJ Nº 08/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial, se derogó el
Artículo 68 de las Normas IGJ el cual disponía que el objeto social debía ser “único”.
Esta interpretación no estaba acorde a lo dispuesto por el Artículo 11, Inc. 3)
de la L.S.C. que establece que el instrumento de constitución de la sociedad debe contener “la designación de
su objeto, que debe ser preciso y determinado”; pero claramente no impone que
sea único, lo cual implicaba por parte del Registro de Comercio una interpretación arbitraria de la disposición legal.
Buenos Aires, 29 de abril de 2016.-