Novedades Legales

jueves, 27 de julio de 2017

Sociedades Anónimas Simplificadas















A través de la Resolución 6/2017 y sus Anexos, la Inspección General de Justicia reglamentó el procedimiento para acceder a la inscripción de las Sociedades Anónimas Simplificadas (S.A.S.), creadas por la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor; la cual entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2017.-

A partir de su entrada en vigencia, los emprendedores podrán acceder a organizar sus emprendimientos a través de las SAS, un nuevo tipo legal creado por la denominada Ley de Emprendedores.

Las SAS son un instrumento ágil y flexible para organizar nuevos proyectos, sea de manera individual o asociado con otras personas. Su inscripción ante IGJ será tramitada a través del Sistema de "Gestión Documental Electrónica" ("GDE"). Las actuaciones deberán ser iniciadas a través de la plataforma "Trámites a Distancia" ("TAD"), implementada por el Decreto No 1063/2016 y por la Resolución No 12/2016 de la Secretaria de Modernización Administrativa, del Ministerio de Modernización. Toda documentación, dato y cualquier otra información que sea suministrada por el interesado en dicha plataforma reviste carácter de declaración jurada.

El acuerdo constitutivo podrá ser presentado en instrumento público o privado a través del sistema; para lo cual deberá digitalizarse y firmarse digitalmente por la autoridad correspondiente, según el tipo de instrumento elegido.

El acuerdo constitutivo deberá estar acompañado por el correspondiente dictamen profesional. En el caso de dictamen de escribano, el documento será firmado digitalmente por el profesional a través del sistema del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. En los casos de dictamen emitido por abogado o contador público independiente, la legalización de la firma del profesional será efectuada por medios electrónicos a través de la Superintendencia de su respectiva matrícula. Asimismo, deberá dejarse expresa constancia que los datos consignados en el instrumento a inscribir son idénticos a los volcados en el formulario de carga de datos correspondiente.

La registración será de forma electrónica exclusivamente y, una vez efectuada la misma, se notificará la constancia de inscripción a la casilla de TAD del solicitante en formato electrónico con firma de la Inspección General de Justicia. En el "Registro Digital de Sociedades por Acciones Simplificadas", se asentará la fecha y número de orden; el tipo, fecha y en su caso número de instrumento; el acto objeto de inscripción y el sujeto; y el número de expediente y el CUIT.

Buenos Aires, 27 de julio de 2017.-

Carla Vaccaro


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