El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de
la Resolución 985 - E/2016, fijó como fecha de vencimiento de la tasa anual de
la Inspección General de Justicia el 25 de Noviembre de 2016. La obligación aplica a
todas las sociedades por acciones registradas ante dicho Registro Público de
Comercio.
La boleta de pago de la tasa anual deberá obtenerse a través del servicio de Emisión de Tasas de la página web de la Inspección General de Justicia (https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/).
Las sociedades que por haberse inscripto este mismo año calendario, abonaron la tasa de constitución, quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual.
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.-
La boleta de pago de la tasa anual deberá obtenerse a través del servicio de Emisión de Tasas de la página web de la Inspección General de Justicia (https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/).
Las sociedades que por haberse inscripto este mismo año calendario, abonaron la tasa de constitución, quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual.
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.-
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